Según la Ley 39/2015, ¿es posible que el órgano competente para la revisión de oficio de un acto o disposición nulos de la Administración General del Estado inadmita a trámite las solicitudes formuladas por los interesados sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado?
- A.No. El Dictamen del Consejo de Estado es requisito imprescindible para la revisión de oficio de actos o disposiciones nulos, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 39/2015.
- B.Sí, cuando las solicitudes de revisión no se basen en alguna causa de nulidad de pleno derecho o carezcan de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.Respuesta correcta
- C.Sí, pero si no acude al Consejo de Estado debe impugnar la solicitud en vía contencioso-administrativa.
- D.Sí, pero debe hacerlo en el plazo de 6 meses o se producirá la caducidad del procedimiento y, en ese caso, deberá acudir bien al Consejo de Estado o bien a la Jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar la solicitud del interesado.
Explicación
La respuesta correcta es la B. El artículo 106.3 de la Ley 39/2015 permite al órgano competente inadmitir a trámite las solicitudes de revisión de oficio sin dictamen del Consejo de Estado cuando no se basen en causas de nulidad, carezcan de fundamento o se hayan desestimado otras sustancialmente iguales.