Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ¿pueden los herederos solicitar al responsable o encargado del tratamiento de datos el acceso a los de carácter personal de la persona fallecida?
- A.No, porque el tratamiento de los datos personales de personas fallecidas no entran dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica.
- B.Únicamente puede accederse a los datos y solicitar la rectificación o supresión, en su caso, si el fallecido fuese una persona discapacitada o menor de edad.
- C.Solo pueden dirigirse al encargado del tratamiento de los datos para acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
- D.Sí, salvo que el fallecido lo hubiere prohibido expresamente o así lo establezca una ley.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la D. El artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018 permite que los herederos y personas vinculadas al fallecido soliciten al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales del causante, su rectificación o supresión. Esta regla general tiene excepción solo si el fallecido prohibió expresamente el acceso o una ley lo establece, no siendo necesarios criterios especiales como discapacidad o minoría de edad.