¿En qué supuestos la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, NO obliga al órgano de contratación a tramitar el expediente de ' contratación?
- A.Enla tramitación de urgencia.
- B.Enla tramitación de emergencia.Respuesta correcta
- C.Enla tramitación plurianual.
- D.Enla tramitación excepcional.
Explicación
La Ley 9/2017 distingue tramitación urgente (expediente con plazos reducidos) de tramitación de emergencia (prescindir del expediente). En emergencia, el órgano de contratación puede actuar directamente sin tramitar expediente.