Supuesto I — Derecho Administrativo General (continuación). La empresa "Suministros Cinematográficos, S.L", comunica a la Filmoteca Nacional que debido al alza de los precios de las materias primas con los que elabora sus productos precisa de una revisión al alza de los precios del contrato. El contrato se ha ejecutado en un 30%:
- A.La revisión de precios sólo será posible si esta posibilidad estaba recogida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- B.No es posible la revisión de precios solicitada ya que el contrato se ha ejecutado en menos de un año desde su adjudicación.
- C.La revisión de precios sólo será posible si la empresa justifica adecuadamente el alza de los precios de las materias primas y alcanza un acuerdo con el ICAA. En cualquier caso, el alza de los precios podrá ser como máximo, del 10%.
- D.No es posible la revisión de precios solicitada ya que ha transcurrido menos de un año desde la adjudicación del contrato.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 77.1 del RDL 3/2011 requiere que haya transcurrido al menos un año desde la adjudicación del contrato para poder ejercer la revisión de precios, independientemente del porcentaje ejecutado. En este supuesto no se cumple esta condición temporal.