Pregunta 56

Administrativo del Estado - 2011 - Administrativo PI

Supuesto I — Derecho Administrativo General (continuación). Habiendo recibido el ICAA la reclamación de responsabilidad patrimonial, y considerando el Organismo Autónomo que no es el órgano competente para resolver (considera que es la Ministra de Cultura), deberá:

  • A.Su Director, en aplicación de las facultades otorgadas expresamente en una disposición de rango reglamentario.
  • B.Conforme al RD 429/1993, los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos con rango igual o superior a Director General. Si son competentes para resolver reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea inferior a 30.050 euros, por lo que deberá resolver el asunto.
  • C.Remitir las actuaciones directamente al órgano que considere competente, ya que éste pertenece a la misma Administración Pública.Respuesta correcta
  • D.Comunicar a D. Ulises que su solicitud no estaba bien redactada ya que no la dirigió al órgano competente para resolver e informarle que dispone de 15 días hábiles para subsanar su solicitud a se le dará por desistido en sus pretensiones.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 20.1 de la Ley 30/1992 establece que cuando un órgano se considera incompetente, debe remitir directamente las actuaciones al órgano que considera competente si pertenece a la misma Administración Pública, sin necesidad de trámite adicional.