Para la práctica del embargo de los derechos de cobro a los acreedores de la Seguridad Social, y según la Ley General Presupuestaria:
- A.Hay que dirigirse a las entidades gestoras en las que se le haya prestado el servicio.
- B.Hay que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social.Respuesta correcta
- C.Hay que dirigirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- D.Hay que dirigirse al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Explicación
Para embargar derechos de cobro de acreedores de la Seguridad Social, la competencia corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, según artículo 23.1 de la Ley General Presupuestaria. Esta es la única entidad pagadora de obligaciones. Las otras opciones atribuyen erróneamente competencia a entidades gestoras, al Tesoro o al Ministerio de Trabajo.