A tenor de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, el vencimiento de la obligación del pago del precio de compra de bienes inmuebles cuyo importe excede de seis millones de euros:
- A.Se produce necesariamente en el año de la adquisición.
- B.Puede diferirse en su totalidad a cualquiera de los cuatro ejercicios siguientes.
- C.Puede distribuirse en los cuatro ejercicios siguientes, sin otra limitación que la de que el desembolso inicial no podrá ser inferior al 25 por 100 del precio.
- D.Puede distribuirse en los cuatro ejercicios siguientes, pero el desembolso inicial no podrá ser inferior al 25 por 100 y en cada uno de los siguientes, deberán respetarse las limitaciones porcentuales de los compromisos de gasto de ejercicios futuros.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 47 de la Ley General Presupuestaria regula los compromisos plurianuales. Para inversiones mayores de seis millones de euros, el pago puede distribuirse en cuatro ejercicios posteriores con desembolso inicial mínimo del 25%. La respuesta D es correcta porque es la única que menciona esta distribución. Las otras opciones no contemplan la plurianualidad o las limitaciones porcentuales necesarias.