Conforme a la Ley General Presupuestaria, las obligaciones de ejercicios anteriores que tengan su origen en resoluciones judiciales:
- A.Se imputan a los créditos del Presupuesto del ejercicio corriente, previa autorización del titular del Departamento correspondiente.
- B.Se imputan a los créditos del Presupuesto del ejercicio corriente, previa autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
- C.Se imputan a los créditos del Presupuesto del ejercicio corriente, sin necesidad de ninguna autorización previa.Respuesta correcta
- D.Se imputan a los créditos del Presupuesto del ejercicio corriente, previa autorización del titular del Departamento, siempre que hubiera existido crédito en el ejercicio en el que se devengaron.
Explicación
Las obligaciones de ejercicios anteriores originadas en resoluciones judiciales se aplican a créditos del presupuesto vigente al expedir orden pago. También atrasos a favor del personal. Esto implica imputable automáticamente sin autorización previa. Las sentencias deben cumplirse obligatoriamente. No requieren autorización departamental. Esta regla asegura respeto a poder judicial. Obligaciones judiciales trascienden límites presupuestarios normales. Es garantía de Estado de derecho.