Indique, en función de lo dispuesto en el III Convenio Colectivo Único, que situación NO constituye suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo:
- A.Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
- B.Maternidad de la mujer trabajadora.
- C.Nombramiento de alto cargo de la Administración Local.
- D.Excedencia por la normativa de incompatibilidades.Respuesta correcta
Explicación
La excedencia por incompatibilidades NO es suspensión con reserva puesto. Es situación distinta que extingue temporalmente relación sin garantizar reincorporación al mismo puesto. Privación de libertad, maternidad, nombramiento alto cargo sí implican suspensión con reserva. La diferencia es crucial: suspensión = garantía regreso; excedencia = ruptura transitoria. Incompatibilidades requieren salida limpia del puesto para evitar conflictos.