¿Podrá ser reconocida por la Administración la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo que señala el Estatuto de los Trabajadores?:
- A.No, ya que el Estatuto Básico del Empleado Público lo excluye del ámbito de aplicación de la Administración.
- B.Sí, ya que el III Convenio Único del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado señala como causa de suspensión del contrato y el trabajador tendrá derecho a reserva del puesto.
- C.No, al estar excluido expresamente en el III Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.
- D.Sí, ya que lo recoge el III Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en los mismos términos que en el Estatuto de los Trabajadores.Respuesta correcta
Explicación
El personal laboral puede beneficiarse de suspensión por mutuo acuerdo regulada en Estatuto de Trabajadores. El III Convenio Colectivo Único para laboral de AGE reconoce esta causa. EBEP no excluye laboral de esta protección. Régimen laboral común sigue vigente. La posibilidad de suspensión por acuerdo es garantía para trabajador (puede negociar en dificultades) y empleador (evita despidos). Refleja flexibilidad laboral.