Pregunta 29

Administrativo del Estado - 2011 - Administrativo PI

De conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en adelante Ley de Incompatibilidades), los servicios prestados en el segundo puesto o actividad:

  • A.Se computarán a efectos de trienios y de derechos pasivos.
  • B.Se computarán exclusivamente a efectos de derechos pasivos.
  • C.No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a los efectos de éstos.Respuesta correcta
  • D.La Ley de Incompatibilidades no contiene previsión alguna en referencia a los trienios y derechos pasivos.

Explicación

Los servicios prestados en segundo puesto o actividad compatible no se computarán a efectos de trienios ni derechos pasivos. La cotización puede suspenderse. Esto evita duplicidades. El sistema reconoce que principal actividad es la que da seguridad social. Actividades compatibles son complementarias. La regla es lógica: los beneficios de antigüedad y pensión siguen solo por actividad principal. Protege sostenibilidad de Seguridad Social.