Según la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley de Contratos), los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado:
- A.Cuando su valor estimado sea inferior a 150.000 euros.
- B.Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato pueda encomendarse a varios empresarios.
- C.Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
- D.Cuando se trate de contratos de gestión de servicios públicos.Respuesta correcta
Explicación
Los contratos de gestión de servicios públicos pueden adjudicarse mediante procedimiento negociado conforme a la Ley de Contratos. El procedimiento negociado permite negociar términos con candidatos. No todos los contratos admiten esta vía; se requiere supuestos expresamente legales. Las exclusividades técnicas limitan negociación a único empresario. Procedimientos negociados sin publicidad son excepcionales tras fracaso previo. Esta flexibilidad de gestión de servicios refleja naturaleza especial.