Pregunta 7

Administrativo del Estado - 2010 - Administrativo PI Area I

En relación con el cómputo de los plazos previsto en el artículo 48 de Ley 30/1992, señale la afirmación correcta:

  • A.Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son naturales, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
  • B.Los plazos expresados en días se contarán a partir de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • C.Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • D.Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 48 de la Ley 30/1992 regula el cómputo de plazos. Establece una regla de seguridad: cuando un día sea hábil en el municipio del interesado pero inhábil en la sede administrativa, o viceversa, se considera inhábil en todo caso. Esto evita que la discrepancia de calendarios perjudique al ciudadano.