Según el Reglamento General de ingreso, la movilidad por razones de salud o de rehabilitación estará condicionada:
- A.A que el funcionario pudiese concursar en el plazo de 2 años desde que ocupase la plaza a la que haya sido adscrito.
- B.A que el funcionario hubiese desempeñado puestos similares en los últimos 10 años.
- C.A la existencia de informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste sus servicios.Respuesta correcta
- D.A que el funcionario padezca una enfermedad propia, no siendo posible en caso de enfermedad de un familiar.
Explicación
La respuesta es C. El artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995 permite que un funcionario se adscriba a otro puesto por motivos de salud del propio funcionario, su cónyuge o hijos a cargo, siempre con informe previo del servicio médico oficial y, cuando el funcionario es el afectado, también del servicio de prevención de riesgos laborales.