Conforme al EBEP, en relación con el personal eventual:
- A.El cese solamente tendrá lugar cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
- B.El personal eventual sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.Respuesta correcta
- C.El nombramiento y cese del personal eventual serán mediante el procedimiento de libre designación.
- D.La condición de personal eventual será mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 12.1 del EBEP define al personal eventual como quien, por nombramiento y carácter no permanente, realiza funciones de confianza o asesoramiento especial retribuidas con créditos presupuestarios específicos. Su nombramiento y cese son libres.