Conforme a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ¿qué se entiende por condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación?:
- A.A las que están fijadas taxativamente en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- B.A las que establece el Gobierno, sin perjuicio de las competencias autonómicas y Locales, para garantizar unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.Respuesta correcta
- C.A las que establecen las Comunidades Autónomas para garantizar unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.
- D.Es un concepto jurídico indeterminado que varía en cada área de interés.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 10.1 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades atribuye al Gobierno de la Nación la regulación de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, conforme al artículo 149.1.1ª CE que reserva al Estado la fijación de bases de igualdad.